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El fondo de reserva en las comunidades de propietarios

La junta de propietarios debe reunirse como mínimo una vez al año con el fin de aprobar el presupuesto ordinario y poner al día las cuentas del edificio. A partir del presupuesto anual, obtendremos el importe que debe abonar cada miembro de la comunidad de vecinos y su contribución a un Fondo de Reserva.

Muchos propietarios se preguntan qué es y si es obligatorio contribuir al fondo, cuál es su cuantía mínima, en qué puede gastarse ese dinero, en el artículo de hoy, vamos a tratar de las claves sobre el fondo de reserva en las comunidades de propietarios.

¿Qué es el Fondo de Reserva?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé la existencia en cada comunidad de un fondo de reserva destinado a poder hacer frente a gastos necesarios que sean urgentes o extraordinarios para la comunidad.

Por tanto, el fondo de reserva es una partida económica que la Comunidad de propietarios ha de tener preparada para hacer frente a las necesidades más urgentes o extraordinarias que puedan surgir con asuntos relacionados con obras de la finca.

El fondo  de reserva debe constituirse en el momento en el que la Junta de Propietarios aprueba el presupuesto ordinario anual.

En el caso de nuevas comunidades se debe constituir el fondo de reserva en el momento en que se aprueba el primer presupuesto ordinario.

Actualmente la Ley de Propiedad Horizontal, donde viene recogido este fondo, obliga a su creación en todas las comunidades de vecinos. De manera que todos los propietarios deben contribuir con la aportación económica acordada. En caso de negarse a la dotación del mismo, le podrá ser exigida judicialmente.

         ¿Cuál es el importe dotado al Fondo de Reserva?

         El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a la comunidad,  se encuentra regulado en el artículo 9.1. f  de la L.P.H y estará dotado con una cantidad mínima que en ningún caso podrá ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario de la comunidad.  Eso sí, puede acordarse un montante superior. Este límite mínimo del 10% fue establecido en marzo de 2019; antes era del 5% y la norma que lo introdujo dio tres años a las comunidades para poder actualizarlo hasta el presupuesto del ejercicio 2022.

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio, por lo que cualquier comunero puede pedir en la Junta de propietarios que se provea dicha partida hasta alcanzar el mínimo legal exigible o en su defecto exigir en los Tribunales la modificación del presupuesto y Balance anual para su acomodación a ese porcentaje.

Si la dotación del fondo disminuyera porque fuese empleada para la finalidad que tiene ese fondo de reserva, se tendrá que volver a fijar una derrama hasta alcanzar de nuevo el mínimo legal.

¿Cuál es el destino de este fondo?

            Se trata de que se puedan abordar gastos necesarios imprevistos en el momento en que se presenten, de modo que no se aplacen y no se produzca un deterioro grave del edificio por falta de disponibilidad de dinero. La Ley habla de obras de conservación, reparación y rehabilitación, y cita expresamente las mejoras razonables en la accesibilidad que son obligatorias, entendiendo por tales aquellas que sean solicitadas por personas con discapacidad, o mayores de setenta años que residan o trabajen en esa comunidad, y cuyo coste anual repercutido no exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes.

La Ley prevé que la comunidad podrá suscribir con cargo al fondo de reserva un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. Es decir, el dinero del fondo puede destinarse a pagar cada año uno de estos gastos: el seguro de la comunidad o un contrato de mantenimiento general del inmueble. La finalidad es que en todo momento exista una capacidad de respuesta ante el mantenimiento necesario del inmueble y de sus instalaciones.

            ¿Quién debe de pagar o contribuir a este fondo?

Todos los comuneros están obligados a contribuir a la constitución del fondo en proporción a su respectiva cuota de participación. Incluidos aquellos propietarios que puedan estar excluidos de tener que participar en determinados gastos de conservación o mantenimiento (por ejemplo, los locales respecto de gastos de escalera, si es el caso). Si bien, cuando se haga la liquidación de a qué gastos se ha destinado dinero del fondo, sí se tendrá en cuenta que hay determinados propietarios que pueden estar excluidos de un tipo de gastos concreto.

De ninguna manera la contribución económica será reembolsable. Si el propietario abandona su vivienda por venta, no tendrá derecho a ninguna reclamación.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que en el momento en que vendemos nuestra vivienda, debemos aportar un certificado que pruebe que estamos al día con todos los pagos y el acuerdo se llevará a cabo entre vendedor y comprador. El presidente no estará obligado a devolvernos el importe.

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