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Ser presidente en una comunidad de propietarios, no es una tarea sencilla, por este motivo, muchos pasan toda su vida, huyendo de este cargo. Pero su tu eres de los que quieren ejercer como presidente de tu comunidad, debes entender bien cuáles serán tus funciones y responsabilidades, además de verificar si cumples con los requisitos necesarios para poder ejercer como su  representante legal.

Lo primero que debes saber es que, el presidente de una comunidad de vecinos, tiene la obligación de representar legalmente a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Igualmente puede cumplir con tareas de secretario y de administrador, salvo que la Comunidad cuente con un Administrador de Fincas profesional. El cargo de presidente de una comunidad de propietarios, es no remunerado.

Por lo general  todos los propietarios pueden ser presidentes, pero no todos  cumplen con los requisitos necesarios para ser presidente de una comunidad de vecinos, ya que este cargo es personal y solo puede ser ocupado por el titular de una propiedad ubicada dentro de la comunidad.

El resto de los cargos, como vicepresidente, secretario y administrador, no son obligatorios y pueden ser asumidos por el Presidente, aunque en la mayoría de las comunidades son cargos asumidos por otros propietarios o por un Administrador de Fincas profesional (para el cargo combinado de Secretario-Administrador)

Por lo general, ningún propietario nombrado en Junta General puede renunciar o negarse a cumplir sus funciones para ejercer el cargo de Presidente de una comunidad de vecinos.

Ahora bien, si el Presidente designado, tiene algún impedimento para cumplir con sus responsabilidades, puede presentar sus argumentos durante la Junta de Propietarios, para que los vecinos puedan estudiarlos. Si estos argumentos no son considerados válidos para la comunidad, el Presidente puede ir al Juzgado y exponer sus motivos.

Si bien es cierto, que legalmente no existe un límite fijado en este sentido, es importante que la persona elegida como representante de la comunidad de vecinos se encuentre bien mental y psicológicamente, para poder tomar las decisiones correctas, por razones de edad y de salud, el resto de causas, laborales, falta de tiempo, no residir en la finca no son razones válidas, pero como digo pueden exponerse en junta que se someta a deliberación de los propietarios quienes pueden tomar sus propios acuerdos.

            El artículo 13.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal estipula literalmete:

            «2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

            El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.»

Puede ocurrir, aunque no es lo más normal, que un propietario se presente voluntario al cargo. En este caso, el quórum necesario para salir elegido es el de la mayoría simple de los propietarios asistentes a la reunión y de las cuotas (51%).

Si por el contrario, ningún propietario o copropietario se presenta voluntario, o no se alcanza la mayoría exigida para la elección anterior, la comunidad tendrá que acudir al turno rotatorio o al sistema de sorteo.

Todos conocemos casos de nuestros presidentes que llevan muchos años, esto puede ser porque se han presentado a la reelección y así lo ha aprobado la Junta General de Propietarios con las mayorías legales necesarias.

En todo caso, en la mayoría de las comunidades el nombramiento de este cargo suele ser por rotación entre todos los propietarios, designando también al vicepresidente que será la persona que ejerza, por turno establecido, el cargo al año siguiente.

Sea cual sea la forma de elección del presidente, se trata de un cargo obligatorio, por lo que no puede negarse el propietario a la aceptación del mismo. Normalmente la presidencia de la comunidad por una misma persona tiene una duración mínima de un año. Ahora bien, como excepción, puede darse el caso de que los estatutos o la Junta General de Propietarios acuerde y apruebe otro plazo, ya sea inferior o superior

¿Qué obligaciones tiene el presidente de una comunidad de vecinos?

         No solo deberá representar a la comunidad, sino también organizar y exigir el pago de los vecinos morosos, firmar el libro de gastos y presupuestos de la comunidad, y cumplir con los acuerdos establecidos en las juntas de propietarios. Y como representante debe acatar y que se actúe de la manera correcta. Las funciones principalmente serán

  • Requerir el cese de actividades molestas.
  • Convocatoria de Junta de Propietarios.
  • Cierre del acta.
  • Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios.
  • Exigir judicialmente el pago de deudas.
  • Podrá ordenar derramas en obras obligatoriamente necesarias.

El Presidente no suple la voluntad de la Junta de propietarios con la suya, a modo de dictadura; puesto que estaríamos ante un supuesto de extralimitación en sus funciones.

Necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta en su esfera de competencias.  Otra cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad, lo cual no debe prohibirse en razón de la misma urgencia y necesidad, si bien dando cuenta inmediata a la Junta para que adopte decisiones pertinentes, fuera de estos supuestos para obras y presupuestos extraordinarios y otras tomas de decisiones, será necesario  contar con la celebración de la Junta

Entre las competencias del Presidente de la Comunidad no se encuentra la de poder celebrar actos o negocios para los que no está apoderado, cuales son aquéllos cuya competencia atribuye la propia Ley a otros órganos de gobierno, en especial a la Junta de propietarios.

Si bien puede ser muy positivo, ser Presidente en una Comunidad de vecinos, suele ser bastante complejo e incluso incómodo en algunos casos, si no cuentan con un Administrador de Fincas Colegiado a su servicio, que les ofrezca el respaldo y asesoramiento como profesionales cualificados para ayudarte a solucionar problemas, legales o jurídicos, de su comunidad de propietarios.

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