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Normas de régimen interno de las Comunidades.

En las comunidades de propietarios, además de los estatutos existen otro tipo de normas que pueden establecer los propietarios y que se disponen en el reglamento de régimen interno o reglamento de régimen interior. Por tanto, en una comunidad de propietarios existen dos clases de normas de muy distinto rango:

1)  Las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio.

            2)  Las integradas en el Reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes.

Los Estatutos de la Comunidad de vecinos son título constitutivo y son obligatorios La existencia de las normas de régimen interno, no son obligatorias en las comunidades de propietarios, es decir, que no todos los bloques cuentan con ello y la creación del mismo es voluntario, por esto se diferencian de los estatutos y el título constitutivo. Ahora bien, en caso de existir este reglamento de régimen interior, si, es obligatorio su cumplimiento.

            Estas normas llamado régimen interno de las Comunidades de propietarios suelen agruparse en un documento,  que regulan los detalles de la convivencia y la utilización de los servicios y cosas comunes.

            ¿Existen límites a las normas de régimen interno de la comunidad?

En el Reglamento de régimen interno no se pueden establecer obligaciones y prohibiciones relacionadas con la propiedad privada y por lo tanto no pueden:

  • tratar sobre los elementos privativos
  • contener limitaciones de dominio
  • contener regulación sobre aspectos reservados por la Ley de propiedad horizontal al título constitutivo o a los estatutos: por ejemplo la cuota de participación o las actividades prohibidas
  • no pueden estar en contradicción con el título constitutivo ni con los estatutos de la comunidad

Si podrían tratar estas normas de régimen interior sobre:

  • uso de los servicios comunes: reglas de uso de los ascensores, meses de funcionamiento de la calefacción general, horario de apertura y cierre del portal común
  • normas de convivencia: tenencia de animales, horas para sacar la basura a alguna zona común, horas para ruidos de obras, horas de uso de la piscina o elementos deportivos
  • normas sobre facultades de los órganos de la comunidad: limitaciones a las facultades del presidente, etc.
  • normas sobre el sueldo y funciones de los empleados de la comunidad
  • normas sancionadoras para el caso de incumplimiento de las reglas contenidas en el reglamento de régimen interior

            Aprobación y modificación de la normas de carácter interno.

A diferencia de los estatutos, que son título constitutivo y para su modificación implica la unanimidad de los propietarios,

Si como presidente o vecino de una comunidad de propietarios, quieres que se apruebe o modifique un reglamento de régimen interno o reglamento de régimen interior debes tener en cuenta que la junta de propietarios es el órgano competente para debatir y aprobar estas normas.  Si es en primera convocatoria, se aprueban y modifican por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación si lo hacen en segunda convocatoria, se necesita que lo aprueben la mayoría de asistentes que a su vez representen más de la mitad de dichas cuotas de participación.

            ¿Qué se puede hacer cuando un vecino, propietario u ocupante las incumple?

Es muy habitual que pese a la existencia de este tipo de normas se produzca el incumplimiento y aunque las normas del reglamento de régimen interno son de obligado cumplimiento, la comunidad de propietarios no tiene ningún tipo de poder para imponer sanciones , es por esto que la única solución posible es requerir al propietario que incumple, de forma fehaciente, para que cumpla el contenido del Reglamento de Régimen Interior. Y si hace caso omiso, aprobar en reunión de la Junta de propietarios la reclamación por vía judicial su Acción de cesación.

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