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¿Es obligatorio ser Presidente de una Comunidad de Propietarios?

Si nos ha tocado ser presidente de nuestra Comunidad de Propietarios, no vamos a poder eludir la responsabilidad de dicho cago, pues es de obligado cumplimiento, salvo en contadas excepciones tal y como indica el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.


            Ser presidente, es ser el responsable de representar y defender los derechos e intereses del resto de los propietarios, es un cargo personal, ineludible e intransferible.
            Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2 “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”, y es un puesto elegido por los copropietarios reunidos en Junta.

            ¿Qué sucede cuando existe la figura del Vicepresidente? ¿Puedo dejar mi puesto y dejarlo en sus manos?,  No. aunque exista dicha figura, éste sólo representará al Presidente en caso de ausencia puntual, nunca podrá este sustituir tal figura.

            No cabe duda que en función de la Comunidad de Propietarios, la figura del Presidente puede variar, es decir, sus responsabilidades podrán variar en función de las necesidades de la misma. Aunque en algunas Comunidades de Vecinos todavía sigue existiendo el “presidente vitalicio”,  la designación de Presidente será una vez al año, siendo esta rotativa o por votación.

            Puede ocurrir, aunque no es lo más normal, que un propietario se presente voluntario al cargo. En este caso, el quórum necesario para salir elegido es el de la mayoría simple de los propietarios asistentes a la reunión y de las cuotas (51%).

            Si por el contrario, ningún propietario o copropietario se presenta voluntario, o no se alcanza la mayoría exigida para la elección anterior, la comunidad tendrá que acudir al turno rotatorio o al sistema de sorteo.

            No debemos olvidar el papel tan importante que juegan los Administradores de Fincas Colegiados en las Comunidades de Propietarios. Cabe recordar que los Administradores de Fincas ayudarán y orientarán al presidente en el desempeño de sus funciones, de ahí la importancia de ir de la mano de un Administrador de Fincas Colegiado en la gestión de la finca.

¿Existen causas que eximan de la presidencia de la comunidad?

            Es habitual que en la convocatoria de la primera junta del año se incluya como punto del Orden del Día la renovación del cargo de presidente. También es muy normal que haya gente que intente evitar ese nombramiento por distintas razones: por escasez de tiempo, por ser propietario pero no residir en el inmueble, por pereza, por desconocimiento, por miedo a enfrentarse a otros vecinos… 

            ¿Qué podemos hacer en estos casos?  Atendiendo a lo establecido en el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

  •  El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial “.
  •  En consecuencia concluimos que el cargo de Presidente es obligatorio y en principio ningún vecino estaría exento del ejercicio del mismo, salvo que la propia comunidad de vecinos alcanzara un acuerdo eximiéndolo del mismo (por ejemplo cuando el vecino que va a ser Presidente es moroso de la Comunidad), o bien que el vecino que fuese nombrado para ostentar dicho cargo acudiera ante un juez alegando los motivos pertinentes y éste considerara que no es oportuno que ejerza el cargo de presidente (por ejemplo en el caso de una persona con discapacidad que le dificulte el ejercicio de dicho cargo).

            ¿Qué sucede si se trata de una persona que vive en el extranjero, una persona mayor, una persona con una enfermedad grave, o bien con alguna incapacidad que dificulte su desempeño?

             En este caso, dicho individuo podrá, en un plazo máximo de un mes, presentar una alegación que le permita apartarse de esta obligación.

¿Qué procedimiento hay que seguir para presentar dicha alegación?

Existen dos vías diferentes, el nombrado presidente podrá rechazar dicho puesto, siempre y cuando, sea por causas justificadas, según lo establece el artículo 17.4 LPH.

             1.- convocar una Junta de Propietarios para la designación del nuevo presidente en la que los propietarios juzgarán nuestra idoneidad en el desempeño de las funciones de presidente. Aquí entra en juego el criterio de los propietarios y nuestra habilidad para convencerles de que no estamos en situación de desempeñar dicho cargo.


            2.-  Si los vecinos no están de acuerdo, podemos rechazar el puesto a través del auxilio judicial. El juez, a través de un procedimiento denominado de equidad, resolverá dicha alegación en un plazo máximo de 20 días desde nuestra solicitud. En nuestro alegato, tendremos que presentar toda la documentación que justifique nuestros motivos: certificado médico, certificado de empadronamiento.

            3.- Si nos exonera, el juez nombrará  a un presidente en funciones y convocará una nueva Junta de Propietarios en la que se nombrará a un nuevo presidente. En caso de que el juez desestime la alegación, tendremos la obligación de ejercer el cargo hasta el final del período (un año) y además determinará si nos hacemos cargo del pago de las costas del juicio.

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