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Instalación de Cámaras de Seguridad en las comunidades de propietarios.

            La creciente preocupación de las comunidades de vecinos por los actos vandálicos que tienen lugar en sus zonas comunes, hace que muchas comunidades de propietarios se decidan a instalar cámaras de seguridad, videocámaras y sistemas de  video-vigilancia en sus edificios.

            Las cámaras de vigilancia no evitan siempre la comisión de delitos o a veces no sirven para probar todas las cosas que nos gustarían, pero si, tienen un alto poder disuasorio e intimidatorio.

            Sin embargo, antes de plantearnos hacer uso de un circuito de seguridad debemos tener en cuenta los criterios que la Agencia Española de Protección de Datos establece para su instalación:

             a) Que no exista otro método que sea más moderada o menos invasiva, para obtener el fin deseado.

             b) Que la medida de la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad.

            Una vez nos hayamos asegurado de que las cámaras de nuestra comunidad cumplan con todos esos criterios, habría que pedir presupuestos y someterlos a aprobación en la junta de propietarios.

            Además, antes de proceder a su instalación en la comunidad vecinal hay que tener en cuenta una serie de cuestiones legales: 

       1.-  Debe de acordarse en Asamblea indicándolo en un punto del orden del día, cumpliendo así con el deber de información y recabando el consentimiento de la comunidad de propietarios.

  1. -El quórum exigido según la Ley de Propiedad Horizontal.

La instalación de cámaras de seguridad se considera un servicio común de interés general por lo que la comunidad de vecinos en junta vecinal,  dependerá de los casos: 

  •  por mayoría simple de los votos favorables siempre y cuando estos representen la mayoría simple de las cuotas de participación.   En este caso, la decisión de instalar cámaras de vigilancia por acuerdo en la junta de vecinos deberá será notificada a los propietarios ausentes que dispondrán de un plazo de 30 días desde la notificación para manifestar su oposición.
  • En cambio, si la instalación de cámaras es aprobada por 3/5 partes de los propietarios y estos a su vez representan 3/5 partes de las cuotas de participación el acuerdo se considerará plenamente válido desde su aprobación en la junta vecinal y no será necesario esperar 30 días para la notificación de posibles discrepancias y conocer el resultado del voto presunto de los ausentes.

            Las cámaras de vigilancia o similares aplicadas en el contexto de las comunidades de vecinos está contribuyendo a la posible alegación de los derechos de imagen por parte de aquellos propietarios que consideran más importante la protección personal de su imagen y su privacidad que las razones de protección y seguridad que puedan alegar otros vecinos.


            Una vez adoptado el acuerdo no puede entenderse que quede afectado el derecho a la propia imagen de los vecinos ya que se trata de un acuerdo comunitario al que deben atenerse todos los propietarios que viven en comunidad.

            En numerosas ocasiones recibimos multitud de dudas, de los propios vecinos. ¿Puedo grabar mi plaza de garaje?, ¿podemos instalar cámaras en el portal?, ¿puedo ver las cámaras desde mi móvil.?

            La mayoría de las veces son las mismas preguntas y casi siempre la respuesta es no, ya que una comunidad, como bien indica su nombre, es un conjunto de personas que viven juntas bajo ciertas reglas, por lo que nunca va a primar el interés individual.

            La AEPD recuerda que los particulares pueden instalar cámaras de video-vigilancia «si bien asumen las responsabilidades que las mismas se ajusten a las disposiciones vigentes en la materia». Y es que solo la propia comunidad de propietarios, una vez alcanzado el consiguiente acuerdo por una mayoría simple de los presentes, puede acordar la instalación de un sistema de video-vigilancia con cámaras de seguridad en las zonas comunes de un edificio, es decir, garajes, trasteros…

            Requisitos legales de la instalación:

  • En las zonas video-vigiladas por cámaras de seguridad deberá colocarse un aviso informativo en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, y deberá haber a disposición de todos los interesados impresos en los que se detalle el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables y los derechos de acceso, rectificación y cancelación en la forma prevista por la ley.
  • Además, las cámaras deben situarse en un lugar protegido y la comunidad de propietarios debe adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Eso incluye proteger las imágenes con una contraseña y garantizar que solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrá acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
  • Por otra parte, la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video-vigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma y preparar el documento de seguridad. En este documento se deberán establecer las “zonas video-vigiladas” donde se exhibirán los carteles informativos, los cauces para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la identificación de diversas figuras como el titular del fichero, que será la comunidad, el responsable del fichero y el encargado del tratamiento del fichero.
  • Además, cada dos años debe realizarse una auditoría de sistemas y procedimientos, tal y como se indica en el reglamento de la Ley General de Protección de Datos.
  • Por último, la ley también indica que los datos de las filmaciones sólo podrán ser almacenados durante el plazo máximo de 1 mes y que transcurrido ese plazo deberán eliminarse por completo.

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