La creciente preocupación de las comunidades de vecinos por los actos vandálicos que tienen lugar en sus zonas comunes, hace que muchas comunidades de propietarios se decidan a instalar cámaras de seguridad, videocámaras y sistemas de video-vigilancia en sus edificios.
Las cámaras de vigilancia no evitan siempre la comisión de delitos o a veces no sirven para probar todas las cosas que nos gustarían, pero si, tienen un alto poder disuasorio e intimidatorio.
Sin embargo, antes de plantearnos hacer uso de un circuito de seguridad debemos tener en cuenta los criterios que la Agencia Española de Protección de Datos establece para su instalación:
a) Que no exista otro método que sea más moderada o menos invasiva, para obtener el fin deseado.
b) Que la medida de la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad.
Una vez nos hayamos asegurado de que las cámaras de nuestra comunidad cumplan con todos esos criterios, habría que pedir presupuestos y someterlos a aprobación en la junta de propietarios.
Además, antes de proceder a su instalación en la comunidad vecinal hay que tener en cuenta una serie de cuestiones legales:
1.- Debe de acordarse en Asamblea indicándolo en un punto del orden del día, cumpliendo así con el deber de información y recabando el consentimiento de la comunidad de propietarios.
La instalación de cámaras de seguridad se considera un servicio común de interés general por lo que la comunidad de vecinos en junta vecinal, dependerá de los casos:
Las cámaras de vigilancia o similares aplicadas en el contexto de las comunidades de vecinos está contribuyendo a la posible alegación de los derechos de imagen por parte de aquellos propietarios que consideran más importante la protección personal de su imagen y su privacidad que las razones de protección y seguridad que puedan alegar otros vecinos.
Una vez adoptado el acuerdo no puede entenderse que quede afectado el derecho a la propia imagen de los vecinos ya que se trata de un acuerdo comunitario al que deben atenerse todos los propietarios que viven en comunidad.
En numerosas ocasiones recibimos multitud de dudas, de los propios vecinos. ¿Puedo grabar mi plaza de garaje?, ¿podemos instalar cámaras en el portal?, ¿puedo ver las cámaras desde mi móvil.?
La mayoría de las veces son las mismas preguntas y casi siempre la respuesta es no, ya que una comunidad, como bien indica su nombre, es un conjunto de personas que viven juntas bajo ciertas reglas, por lo que nunca va a primar el interés individual.
La AEPD recuerda que los particulares pueden instalar cámaras de video-vigilancia «si bien asumen las responsabilidades que las mismas se ajusten a las disposiciones vigentes en la materia». Y es que solo la propia comunidad de propietarios, una vez alcanzado el consiguiente acuerdo por una mayoría simple de los presentes, puede acordar la instalación de un sistema de video-vigilancia con cámaras de seguridad en las zonas comunes de un edificio, es decir, garajes, trasteros…
Requisitos legales de la instalación: