Antes de celebrarse una junta de vecinos, todos los propietarios del edificio reciben una convocatoria donde se refleja el día y la hora, así como los puntos a tratar.
Aunque lo más aconsejable es asistir siempre a estas reuniones, en determinadas situaciones se conocen los acuerdos una vez que ya se han decidido.
Es importante decir, que no es lo mismo impugnar un acta de la comunidad, que impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios.
Tanto en un supuesto como en otro, es importante saber cómo proceder a la impugnación del acta de una comunidad de propietarios, cuando no se está satisfecho con las medidas adoptadas ya que pueden afectar de forma directa.
En este sentido hay que aclarar que, cuando hablamos de impugnar el acta, nos estamos refiriendo al documento elaborado por el secretario de la comunidad, donde se especifican las personas que han acudido a la junta, el orden del día, que hayan tenido lugar, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Por tanto, es posible oponerse y solventar algún defecto del acta en general.
La impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios en cambio, son la voluntad de la Comunidad, adoptada en Junta debidamente convocada y constituida, y aprobados con la mayoría exigida por la ley. Se reflejen o no en acta
Son dos clases de problemas distintos, aunque además de presentarse por separado también se pueden presentar juntos.
¿En qué casos se puede impugnar los acuerdos de un acta de una comunidad de propietarios?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de una junta de propietarios serán impugnables en los siguientes casos:
¿ Quienes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad ?
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos:
1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios.
2.- Los ausentes por cualquier causa.
3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
4.- Los que hubiesen votado en contra.
Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios.
¿Cuándo comienza el plazo para poder impugnar las actas de la comunidad de propietarios?
Esto depende si has asistido a la asamblea o no. Si fuiste asistente, comienza desde que se tomó el acuerdo. Si eres ausente, desde el momento que te llego la notificación.
El plazo dependerá del acuerdo que se impugne:
¿Ante quién se impugna un acuerdo de una Junta de Propietarios?
Los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios son impugnables ante los tribunales competentes, del domicilio donde se encuentre al Comunidad,
Es importante destacar que, impugnar una Junta no implica necesariamente que el juez vaya a dictar a favor de la persona que impugna. En muchas ocasiones las razones aludidas no son suficientes para impugnar o se basan en argumentos que no siempre se consideran válidos.