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¿Se pueden Revocar los acuerdos anteriores o volver a votar el mismo acuerdo por la Junta de propietarios?

Hay que recordar que una vez adoptado un acuerdo por la Junta de propietarios el acuerdo es ejecutivo y comienzan los plazos para su impugnación previstos en el artículo 18 LPH. Si el acuerdo no ha sido impugnado en dichos plazos, será muy difícil que con posterioridad pueda ser modificado en otra Junta posterior.

            Sin embargo, La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe que pueda volverse a votar, .e Incluso lo contempla como posibilidad cuando por ejemplo, en algún momento posterior a la votación, se tiene información de la que se carecía anteriormente, o cambien las circunstancias o la gente cambien de opinión.

            La Junta es soberana y los propietarios no tienen por qué vivir subyugados a acuerdos que se tomaron para siempre.

            Como REGLA GENERAL, existe la posibilidad de que la Junta de propietarios pueda  tratar un asunto las veces que se considere necesario, dejando sin efecto la ejecución de un acuerdo anterior, revocándolo, y se puede volver a votar una decisión sin límite alguno, sin que ello pueda suponer un abuso de derecho, siempre y cuando la revocación de acuerdos, cumpla con los requisitos que nos indica la propia ley de propiedad horizontal, que son:

  • Incluir la propuesta de nuevo en el orden del día en una nueva junta
  • Y que los acuerdos que se vayan a revocar no sean acuerdos que ya estén ejecutados.

            El único requisito para convocar una Junta, aunque sea para tratar lo visto en la anterior, es que así lo planteen el Presidente o un 25% de los propietarios que abarquen un 25% de las cuotas de participación. Además de la convocatoria en tiempo y forma, deben respetarse el quorum mínimo y los requisitos de votación. En caso contrario, se podría impugnar perfectamente de nuevo el acuerdo de la Junta.

            Sin embargo, EXISTEN LÍMITES en los que no se puede dejar sin efecto una decisión anterior.

            Según la opinión de los Tribunales, interpretando la Ley de Propiedad Horizontal  tienen como límite que este cambio 

  • no perjudique a cualquier propietario.
  • o que no intenten modificar una situación jurídica creada por la comunidad en un acuerdo anterior.
  • Por ello en este caso deberemos tener en cuenta  el tipo de quorum necesario para la revocación o que se decide por las mayorías simples, mayorías cualificadas o por unanimidad.

            Por ejemplo, si la adopción de un acuerdo se hizo por el 95% de la mayoría de los propietarios y sus coeficientes en segunda convocatoria (mayoría simple), bastará para su revocación el 51% de la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en segunda convocatoria. Se aplica el artículo 17.7 de la ley de propiedad horizontal y así sucesivamente.

            La Ley de Propiedad Horizontal habla en el Art. 17.7 de que si no se alcanza una mayoría, el Juez “en el mes siguiente de la segunda Junta… resolverá en equidad”. Es decir, si se repiten las Juntas y no se llega a una mayoría la decisión queda en manos del Juzgado.

            Porque de lo que estamos hablando aquí es de repetir Juntas por no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría. ¿Por qué es eso tan importante? Porque los convocantes, sean el Presidente o el 25% de los propietarios pueden incurrir en abuso de derecho sobre los propietarios que sí reunían mayoría en primera instancia.

            Es decir, la ley contempla la repetición de Juntas para votar el mismo el tema, pero también ampara a los propietarios hastiados. Incluso alcanzando una nueva mayoría en alguna de las sucesivas Juntas, se podrían declarar nulos los acuerdos si se demuestra que el acuerdo es fruto de una situación repetitiva e injustificada.

            En resumen, sí se puede volver a votar en Junta, algo ya aprobado. siempre y cuando las repeticiones no sean excesivas debido simplemente, a la no aceptación del acuerdo y siempre y cuando con ello no se perjudique a otro propietario o a la propia comunidad, respetando unos límites legales.

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