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Contratos de alquiler en tiempos de pandemia: las ‘cláusulas covid’ que debes tener en cuenta.
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Las “cláusulas covid” en los contratos de alquiler.

A consecuencia de la irrupción  de la pandemia del COVID-19,  están comenzando a verse en los contratos de alquiler, la inclusión de las conocidas ‘cláusulas COVID’, ya que cada día, más inquilinos y propietarios, buscan dejar ciertos aspectos recogidos en el contrato.

Es fundamental tanto para arrendadores como para arrendatarios, reflejar en el contrato de alquiler de una vivienda o local comercial ciertos aspectos, para saber qué ocurriría, en el caso de que los rebrotes que se están registrando, den lugar a un nuevo confinamiento, o estado de alarma, que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida, e incluso su lugar de residencia.

            ¿Qué es una “ Cláusula Covid” ?

Se trata de una cláusula incluida en un anexo al contrato de alquiler, negociada por el arrendador e inquilino, que especifica las condiciones en caso de un rebrote, un nuevo estado de alarma que lleve a un confinamiento o una futura pandemia, o incluso una nueva forma, de finalizar el arrendamiento de manera amistosa.

No solo son los estudiantes los interesados en utilizar una cláusula Covid, sino muchas otras personas, tales como las que se encuentren disfrutando de un alquiler vacacional, los que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo, o incluso los extranjeros que se vean obligados a retornar a su país de origen.  Asimismo, los locales comerciales de alquiler se pueden acoger a una cláusula de este tipo.

¿En qué consisten las “Cláusulas Covid” son legales?

No solo son legales, sino que hoy en día, un anexo de este tipo, puede ser recomendable y beneficioso para ambas partes, para saber y quede claro, cómo se actuaría en esta situación hipotética, y establecer  un contrato de alquiler lo más detallado posible.

En este sentido, una cláusula covid-19, se elabora, a petición de las partes interesadas, dependiendo de las circunstancias que puedan afectarle. Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen. Por su parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma, que le garantizara seguir cobrando las rentas, en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad.

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¿Qué puedo incluir en esta cláusula y cómo?

Hay que tener en cuenta que, son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner estos anexos por escrito en dicho contrato de alquiler.

  •  Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen, y dicha cláusula, se puede solicitar siempre, dependiendo de las circunstancias que puedan afectar, y según para que sea el contrato de alquiler.
  • Como propietarios, por ejemplo, se puede pactar con el inquilino, una cantidad determinada a percibir en caso de un nuevo estado de alarma, de modo que se garantice el seguir cobrando las rentas de la vivienda en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo, la morosidad.
  • Otra situación en la que nos podemos encontrar, que afecta tanto a caseros como a inquilinos, es que el contrato de alquiler sea solo por unos meses. Esta opción se puede dar, Lo cierto es que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes y si, por ejemplo, un estudiante o trabajador decide alquilar un piso por unos meses, eso no se traduce en que sea un alquiler de temporada. La temporalidad, tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, viene dada de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad.

La mayoría de «cláusulas covid» se incluyen en los contratos de arrendamientos de temporada o en los destinados a estudiantes, pero también, en los de los locales comerciales.

Debido a la Pandemia, muchos propietarios prefieran ahora alquilar su vivienda por meses en vez de por años ante el aumento de la morosidad. Esta opción es legal y que no se considerará como turístico a pesar de tener una duración corta. La duración del arrendamiento se puede pactar entre las partes, aunque habrá de indicarse como hemos dicho antes, en una cláusula el motivo de dicha temporalidad.

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