Las “cláusulas covid” en los contratos de alquiler.
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Contratos de alquiler en tiempos de pandemia: las ‘cláusulas covid’ que debes tener en cuenta.

A la hora de firmar un alquiler, se deben de tener en cuenta una serie de condiciones, y ambas partes deben dedicar el tiempo suficiente a revisar el contrato con detenimiento.

Antes de la irrupción del coronavirus, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario ha cambiado totalmente, y cada día más inquilinos y propietarios buscan dejar ciertos escenarios recogidos en el contrato. Es fundamental tanto para arrendadores como para arrendatarios reflejar en el contrato de alquiler de una vivienda o local comercial saber qué ocurriría en el caso de que los rebrotes que se están registrando den lugar a un nuevo confinamiento o estado de alarma que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida e incluso su lugar de residencia.

Muchos ciudadanos tienen la duda de si las ‘cláusulas covid’ son legales, y la respuesta es afirmativa. Este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Repasamos algunas claves:

Qué es una ‘cláusula covid’

No es más que una cláusula incluida en el contrato de alquiler que regulará, en caso de rebrote o un nuevo confinamiento, las condiciones previamente pactadas por propietario e inquilino. Por ejemplo, pactarían las condiciones en que el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etcétera, podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler, con o sin penalización, para poder volver a su domicilio en su localidad de origen; o regularían una rebaja o aplazamiento de la renta que se aplicaría de manera automática.

Cómo se debe de elaborar una ‘cláusula covid’

Lo más importante y beneficioso para ambas partes es que el contrato de alquiler sea lo más detallado posible, así llegado cualquier momento de incertidumbre frente a un supuesto recogido previamente en el contrato permitirá saber a qué atenerse siempre en cada situación.

Es legal incluir una ‘cláusula COVID’ en un contrato de alquiler?

03 agosto 2020

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

A la hora de firmar un alquiler, se deben de tener en cuenta una serie de condiciones y ambas partes deben dedicar el tiempo suficiente a revisar el contrato con detenimiento.

Antes de la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en el mundo, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario es todo menos descabellado.

Un colectivo especialmente vulnerable a los posibles efectos de una pandemia en cuanto a su alquiler es el de los estudiantes; en concreto, aquellos universitarios que se mudan a otra ciudad para sus estudios y que, de implantarse un nuevo estado de alarma o confinamiento para frenar el virus, probablemente se verían obligados a abandonar de nuevo sus clases y volver a sus respectivos domicilios habituales que tengan fuera del curso académico.

Es por ello que, de cara al nuevo curso, están comenzando a verse en los contratos de alquiler para estudiantes las conocidas como ‘cláusulas COVID’, que no son más que un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o una futura pandemia.

¿Las ‘cláusulas COVID’ son legales? ¿En qué consisten y qué incluyen?

No solo pueden ser legales, sino que hoy día un anexo de este tipo puede ser recomendable para ambas partes, tanto caseros como inquilinos, para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética y esclarecer el mayor número de dudas al respecto.

Y es que siempre será beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible y cuanto más se comuniquen ambas partes para acordar todos los supuestos.

En una llamada ‘cláusula COVID’, por ejemplo, puede determinarse que, de darse un nuevo estado de alarma, el inquilino, un estudiante universitario, pueda abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler sin penalización para poder volver a su domicilio previo en su localidad de origen.

Además, la ventaja en este supuesto para el arrendador sería que podrá tener la vivienda de nuevo disponible para alquilársela a otra persona en cuanto desee.

Antes de la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en el mundo, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario es todo menos descabellado

Es por ello que, de cara al nuevo curso, están comenzando a verse en los contratos de alquiler para estudiantes las conocidas como ‘cláusulas COVID’, que no son más que un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o una futura pandemia.

¿Se puede solicitar la ‘cláusula covid’ en cualquier momento?

Siempre se debe solicitar dependiendo de las circunstancias que puedan afectar, y según para que sea el contrato de alquiler. Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen.

Soy propietario de un inmueble, ¿qué ‘cláusula covid’ me interesa incluir en el contrato?

Lo más inteligente es pactar con el inquilino una cantidad determinada a percibir en caso de un nuevo estado de alarma, de modo que se garantice el seguir cobrando las rentas de la vivienda en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad. Hay que tener en cuenta que son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler.

Me interesa alquilar una vivienda por unos meses, ¿es posible?

Para hacerlo deben cumplirse una serie de requisitos. Puesto que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes es posible y legal un alquiler de unos meses o de unas cuantas semanas. Tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe darse por una cláusula que así lo indique, y en la que se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, si es un estudiante y es por uno curso, etcétera).

En general, no hay que olvidar que, al margen de la pandemia que estamos viviendo, siempre es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible, que recoja todos los supuestos que acuerden las partes, de manera que en todo momento sepan a qué atenerse ambos ante cualquier circunstancia que se pueda presentar.

¿Se puede alquilar un piso solo por unos meses?

Otra situación en la que nos podemos encontrar, que afecta tanto a caseros como a inquilinos, es que el contrato de alquiler sea solo por unos meses. Esta opción se puede dar, por ejemplo, si un arrendador no consigue alquilar el piso por una temporada larga, debido a la situación actual, y opte por alquilarlo por unos pocos meses o incluso semanas. ¿Es este cambio legal?

Pues bien, aunque sí lo sea, deben de cumplirse una serie de requisitos para hacerlo con todas las de la ley. Es una creencia común pensar que los alquileres deben de ser de una corta duración para que sean considerados “de temporada”, y viceversa, es decir, que si un alquiler es de corta duración, significa que es de tipo turístico o de temporada.

Tal como indica la ley, esto no es más que una leyenda urbano-jurídica. Lo cierto es que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes y si, por ejemplo, un estudiante o trabajador decide alquilar un piso por unos meses, eso no se traduce en que sea un alquiler de temporada. La temporalidad, tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, viene dada de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, educación, etc.). 

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