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Normas imprescindibles para las piscinas en comunidades de vecinos

Con el verano llega el calor y, a falta de playa, buenas son las piscinas, pero también de rencillas vecinales se encuentran ya muchas urbanizaciones que incorporan piscina comunitaria.

Según los colegios de Administradores de Fincas, la labor previa a la apertura de éstas incluye la contratación de servicios esenciales como socorristas, mantenimiento o técnico sanitario. Asimismo, es preciso verificar las instalaciones. «Si no están en buenas condiciones, en caso de daño o perjuicio será la comunidad la que responda».

De hecho, en período estival no está de más realizar un control rutinario para comprobar que todo funciona correctamente y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para solucionar los problemas que vayan surgiendo.

Un alto porcentaje de comunidades de propietarios desconocen la obligatoriedad del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Cuestiones tan importantes para la salud como la calidad del agua, las sustancias químicas utilizadas en su tratamiento o la presencia (obligada o no) de un socorrista se encuentran rigurosamente reguladas.

Existen una serie de derechos y obligaciones que comunidades y vecinos deben seguir a rajatabla.

  • En lo que respecta a los socorristas, lo cierto es que no existe una normativa común aplicable a todo el territorio español. Por ende, se debe tener en cuenta la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la piscina,
  • La presencia de niños que se disponen a disfrutar del agua sin sus padres es otro de los asuntos que trae de cabeza a bastantes urbanizaciones debido a la «falta de control» de los menores.
  • Y, para quien tenga dudas, las fiestas en piscinas comunitarias se tildan de «uso indebido de elementos comunes» a menos que, con carácter previo, se hubiera obtenido permiso de la Comunidad a través de la Junta o venga autorizado el uso para celebración de fiestas en este espacio en los propios estatutos.
  • Como no podía ser de otra forma, la necesidad de suprimir barreras arquitectónicas en las piscinas en aras de cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos por la ley. Asimismo, las personas con discapacidad y de avanzada edad no deben encontrar obstáculo alguno en el momento del baño.
  • En cuanto a la posibilidad de instalar piscinas móviles en terrazas, no se requiere de autorización de la comunidad de vecinos ni de licencia urbanística siempre y cuando la instalación no precise de obra. No obstante, en estas ocasiones el propietario se hace responsable de los posibles daños que ocasione al resto de vecinos. Por tanto, ser precavido –al verificar, por ejemplo, que el suelo en el que se va a instalar puede resistir el peso– se convierte en regla de oro.

Los colegios de Administradores de Fincas, presentan un decálogo de medidas para que las comunidades de propietarios, prevengan accidentes y puedan disfrutar plenamente de este espacio común. Entre ellas destacan la revisión de las instalaciones y establecer medidas de control, sobre todo en el caso de los propietarios que tengan alquilada la vivienda

Estas son las 10 medidas que recomiendan los colegios de Administradores de fincas.

1) Acordar un reglamento de uso interno: las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal. Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta a utilizar, así como los horarios de apertura y de los de cursillos de natación y otras actividades, si las hubiera. También se debe indicar la ubicación del botiquín y cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente, como por ejemplo la realización de una limpieza diaria de las instalaciones

2) Revisar las instalaciones: Previamente a la apertura, deberá comprobarse que las instalaciones, como las duchas, el interior del vaso (azulejos no desprendidos o rotos), pavimentos o escalones con antideslizantes para evitar resbalones, escaleras bien sujetas, etc, están en buen estado

3) Extremar la vigilancia de los menores: La principal causa de los accidentes en piscinas se debe a la falta de vigilancia. Es aconsejable que los menores siempre vayan acompañados de un adulto. Asimismo, la comunidad debe prohibir los saltos al borde de la piscina, realizar actividades de forma violenta o entrar al vaso con cualquier tipo de objeto que pueda provocar daños en el resto de bañistas (colchoneta, pelotas, etc.)

4) Contratar a un socorrista: , Si fuera necesario, en función del número de viviendas y las dimensiones del vaso, la normativa puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, pero siempre es recomendable contratar a un profesional con conocimientos suficientes en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios acreditados por el organismo competente. Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina

5) Vigilar el estado de los elementos de protección: A fin de evitar accidentes, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas (vallado de la piscina, flotadores salvavidas, etc.) se encuentran en condiciones óptimas

6) Disponer de un servicio de control de acceso: Es conveniente que a la entrada del recinto haya una persona que lleve un control  e impida el acceso a  terceros ajenos a la comunidad. Asimismo, limitar el número de invitaciones por vivienda mediante tickets evitará un uso inadecuado de la instalación recreativa

7) Apelar a la responsabilidad del usuario: Dado que la piscina, fuera del horario de funcionamiento, debe permanecer inaccesible a los usuarios, las personas que accedan a la misma salvando las medidas de seguridad serán, en caso de accidente, los responsables directos

8) Limitar el uso de la piscina en las viviendas alquiladas: Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto al uso y disfrute de los elementos comunes, como es la piscina, aun cuando corra con los gastos de las cuotas comunitarias

9) Recordar la prohibición de fumar en las zonas infantiles: La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños. Por lo tanto, salvo las zonas destinadas a niños, en el resto de los espacios del recinto de la piscina se puede fumar

10) Suprimir  las barreras arquitectónicas: La comunidad deberá adecuar los accesos y eliminar las barreras arquitectónicas conforme a lo establecido en las distintas leyes estatales y autonómicas

Los principales conflictos surgen, según la práctica habitual, a causa del mal uso de la instalación y de vecinos «poco cívicos» cuyas conductas molestas han requerido en ocasiones la intervención de la Policía. En la misma línea, los propietarios «morosos» que desean acceder a la piscina suponen otro de los grandes obstáculos a la hora de disfrutar de un día de sol y chapuzones.

El «final feliz» en los enfrentamientos vecinales, depende de la «empatía» y «buena predisposición» de los propietarios para «respetar y ser respetado». Estos deberían ser, en realidad, principios básicos de la buena convivencia «no solo en la época de verano, sino durante todo el año».

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