Una de las características de las edificaciones constituidas en régimen de Propiedad Horizontal es que tienen elementos privativos que pertenecen en exclusiva a sus propietarios, y vienen determinados en el titulo constitutivo con la asignación de un coeficiente de participación respecto del edificio.
Estos elementos privativos, son como aquellos espacios delimitados (pisos, locales, trasteros, etc.) susceptibles de aprovechamiento independiente, así como aquellos elementos arquitectónicos o instalaciones, que están comprendidos dentro de su espacio aéreo, que es encuentra “de puertas hacia a dentro” de dicha propiedad particular y que sirven a su propietario en exclusiva.
Este derecho viene reconocido en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, al proclamar que cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
La integración de los diferentes elementos privativos en un mismo edificio, exige del establecimiento de unos límites específicos a la hora de ejecutar obras o realizar modificaciones.
La Ley de Propiedad Horizontal establece limitaciones del propietario para modificar elementos privativos por obras dentro de su propiedad
En principio según el artículo 7 LPH, es posible la realización de obras dentro del elemento privativo sin necesidad de consentimiento de la comunidad, siempre y cuando, no menoscabe o perjudique la seguridad del edificio, y estructura y configuración, es por esto, que siempre que estas obras se producen se debe de informar al presidente o administrador para que se ponga de manifestó que su ejecución va a ser la adecuada recayendo la obligación de dicha información sobre el propietario que las ejecute.
El artículo 7 LPH exige que el propietario de cuenta a la Comunidad de la realización de las obras de modificación que pretende llevar a cabo dentro de su propiedad.
En algunos casos que así lo requieran se suele solicitar por la administración, para corroborar dicha información informe técnico y autorización administrativa.
En otros casos también nos podemos encontrar que pueden existir obras de conservación urgentes u obligatorias que impliquen la información de las mismas para su ejecución respecto a lo establecido en la normativa municipal.