Con el paso de los años los edificios se deterioran, y es necesario que nos aseguremos de que estos desperfectos no pueden causar una tragedia en la comunidad de vecinos. Revisar el estado los edificios es una tarea no solo recomendable, sino que es obligatoria en el caso de los edificios de uso residencial, Y de ello se encarga precisamente la Inspección Técnica de Edificios o lo que denominamos la ITE.
Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves…) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará pasando después el cobro a la propiedad.
La ITE o Inspección Técnica de un Edificio es un sistema de control de los edificios de viviendas, de carácter obligatorio, con el que se confirma que el propietario cumple con su deber de rehabilitación y conservación. Además, sirve para comprobar el nivel de seguridad del inmueble y sus habitantes. A partir de una inspección visual llevada a cabo por técnicos especializados como arquitectos, ingenieros de edificación o aparejadores, técnico y que redactan un informe técnico, que viene a ser un examen técnico de la construcción de inmuebles que tiene por objeto informar sobre su estado general de conservación, el grado de accesibilidad o su certificación energética.
Se realiza un análisis exhaustivo en todas las zonas del edificio consistente en:
Pese a que la Inspección Técnica del Edificio se realiza de manera visual, en el caso de que se detecten deficiencias, el profesional ha de proponer todas las pruebas que considere necesarias para los elementos afectados.
Comprobar las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio es el objetivo de esta inspección. Dicho de otro modo, se trata de confirmar que la construcción en cuestión cumple con los requisitos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato establecidos por la ley.
¿Cómo sé si mi Comunidad debe de pasar la ITE?
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un procedimiento regulado por la ley dada su importancia, en concreto en el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio. El marco legal establece que deberán pasar la Inspección Técnica de Edificios todas aquellas construcciones con una antigüedad superior a los 50 años que, además, estén destinadas al uso residencial en municipios que superen los 25.000 habitantes. El objetivo no es otro que garantizar el óptimo estado de conservación de las edificaciones de forma periódica. Este Real Decreto establece solo el marco común, en algunas comunidades autónomas puede haber diferencias dado que las autonomías pueden determinar los plazos y requisitos para llevar a cabo la ITE.
En todo caso, el decreto nacional establece desde las condiciones mínimas de seguridad que deben tener los edificios, como aquellas referidas a la salubridad, accesibilidad u ornato; indicando en todo caso las obras y trabajos de conservación necesarios para para mantener el buen estado del edificio. Aunque la Inspección Técnica de Edificios debe ser realizada por arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, son las propias comunidades de propietarios quienes tienen el deber de contactar con ellos una vez llegado el momento y a partir de su análisis, realizar aquellas modificaciones o mejoras que se consideren necesarias.
Una vez superada la ITE, se acreditará que el edificio está en perfectas condiciones durante una década, pero en caso de no resultar apta, la vigencia de la misma será inferior.
¿Cuánto cuesta pasar la ITE?
Al contrario que ocurre con otros trámites en los que interviene la administración, el precio para pasar la ITE no está regulado, por lo que será el profesional que realice la misma quien establezca el coste de sus honorarios
Cuestiones como la antigüedad del edificio o el número de vecinos pueden afectar al montante final. Sin embargo, serán las labores de rehabilitación que se desprendan de la ITE las que supongan la mayor inversión por parte de los propietarios. Estas tareas de reparación o mantenimiento, son el resultado de la calificación obtenida en el informe, que puede evaluar al edificio, es decir,
Una vez presentada la ITE, pueden suceder dos cosas:
Si son graves, los servicios municipales competentes proponen una orden de ejecución para poder llevar a cabo todas las reformas que se necesiten; si no son graves, entran dentro del mantenimiento normal de la comunidad
A partir de ahí, para obtener el certificado de aptitud por parte de la administración, deberán de corregirse las posibles deficiencias para que el responsable de la Inspección Técnica pueda avalar su estado apto y solicitar el certificado a la administración así como la colocación de la placa en la fachada, de haber superado la Inspección Técnica del edificio.