Los aparatos de aire acondicionado son uno de los aparatos domésticos más habituales en las comunidades de propietarios.
El tener una temperatura adecuada en la vivienda es un derecho que viene recogido en la propia constitución española a través de su artículo 47 que dice: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, significa que podemos hacer uso de la vivienda y tener unas condiciones que nos permita disfrutar de la misma, ello implica que necesitaremos de unos aparatos domésticos que nos permitan hacer nuestra existencia en nuestra vivienda más agradable y con unas condiciones de confort. Hay aparatos domésticos que están dentro de la vivienda y por lo tanto podemos hacer el uso que más nos convenga, pero hay aparatos domésticos como un sistema de aire acondicionado que uno de los aparatos (condensadora) esté en el exterior y que al estar en fachada no nos permitirá, si vivimos en una comunidad de propietarios, tomar acciones individuales que más convenga a nuestros intereses, sino que debemos mirar por los intereses comunes y las limitaciones que esto puede representar.
Si tú tienes una propiedad individual, la instalación de un sistema de aire acondicionado con bomba de calor no tiene porque generarte ninguna complicación pero si vives en una comunidad de propietarios tendrás que cumplir una serie de requisitos en función de los Estatutos de la Comunidad, del Reglamento de Régimen interior o bien de las propias Ordenanzas del Ayuntamiento que regulen la implantación de los sistemas de aire acondicionado.
Hay que hacer diferentes recomendaciones que sin duda conllevarán a evitar problemas y disgustos entre los propios vecinos. Estas son algunas de ellas:
- El propietario que va a hacer una instalación tendrá que comprobar lo que dice el estatuto o el reglamento de régimen interior sobre la colocación de los mismos, sino existe prohibición en los estatutos, ni acuerdo expreso en el acta , debe permitirse la colocación del aparato de aire acondicionado que deberá cumplir la normativa u Ordenanza municipal-
- No procederá la instalación de aparatos privativos cuando existe una preinstalación en todos los pisos, se deberá llevar la instalación del aparato a través de dicha preinstalación.
- No procede la instalación en fachadas. Si la instalación del aparato de aire acondicionado fuera de tal calibre que se necesitara la rotura de fachadas, se necesitaría aplicar el art. 10.3.b) de la LPH que dice:
Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
“Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, ……..cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio….”.
- Se deberá permitir a los locales la instalación de aparatos de aire acondicionados para realizar su actividad siempre que su sistema de ventilación no produzca molestias o bien se prohíba la actividad o esté prohibido la instalación por los propios estatutos.
- La colocación de aparatos sin necesidad de obras de perforación, no se consideran como alteración de elementos comunes y por lo tanto no se debe de impedir el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para ello.
- No se debe instalar un aparato de aire acondicionado cuando este produzca ruidos por encima de lo permitido.
- Hay consentimiento tácito de la comunidad en la instalación de aparatos de aire acondicionado cuando durante cuatro años desde la terminación de la instalación no se ha tratado dicha cuestión y además el perjuicio estético es mínimo y las instalaciones son correctas.
- No procede la retirada de tubos y aire acondicionado en el patio común al existir construcciones análogas ejecutadas por otros propietarios autorizadas tácitamente por la comunidad.
- Si los tubos instalados en el sistema de aire acondicionado fueran diferentes a los otros tubos instalados en los aparatos de los otros vecinos se podría denunciar para proceder a su desinstalación.
- La responsabilidad civil derivada de la instalación en la fachada de los aparatos de aire acondicionado y la repercusión que pueda tener será siempre del propietario que lo ha instalado y nunca de la comunidad.
A los efectos de prevenir la contaminación térmica, las instalaciones de los edificios deberán, así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en los términos que en este se establecen.
- A los efectos de prevenir la contaminación térmica, las instalaciones de los edificios deberán, así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en los términos que en este se establecen.
- La transmisión de calor que originen las instalaciones de refrigeración no podrán en ningún caso elevar la temperatura en el interior de los locales o viviendas próximos en más de 3ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.
- Las instalaciones que generen o radien calor deberán disponer del aislamiento térmico necesario para garantizar que los cerramientos de los locales colindantes, no sufran un incremento de temperatura superior a 3º C sobre la existente con el generador parado, ocasionando contaminación térmica.