A veces nos podemos encontrar conpropietarios que reclaman al administrador de fincas o a la comunidad de vecinos, por publicar sus datos y estado de morosidad en convocatorias, asambleas y sobre todo en el tablón de anuncios de la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que «la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto», siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros.
La lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.» Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación
La disyuntiva la encontramos cuando estos preceptos desde la óptica de protección de datos, al exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros, pueden infringir la ley o el derecho al honor.
Es decir la comunidad de propietarios está obligada a cumplir con el articulo 16.2 y 9.1 de la LPH, y el administrador está obligado a informar a los comuneros de una deuda que afecta a la comunidad y de la que debe de ser conocedora, para poder adoptar en la junta los acuerdos que al respecto procedan, así como notificar fehacientemente de la deuda al propietario deudor y cuyos datos pertenecen al ámbito interno de los comuneros. Por tanto aunque es recomendable seguir una serie de pautas por sentido común, como por ejemplo que el tablón de anuncios (expuesto en los elementos comunes y dentro de la propiedad privada de la comunidad) se sitúe en un lugar que no sea visible fácilmente por terceras personas ajenas a la misma, o bien no se exponga el nombre y apellidos del propietario moroso, sino solamente el piso y letra junto con la cantidad adeudada, si esto no es posible por determinadas circunstancias, la comunidad y administrador no estará incumpliendo la LOPD, siempre y cuando, la información sea veraz, no se incluyan expresiones injuriosas o insultantes y se no se haya podido notificar la deuda de ninguna otra manera, ni en el domicilio habitual ni en la vivienda de la comunidad titularidad del propietario moroso, ya que una de las obligaciones de los propietarios es comunicar y actualizar su domicilio a efectos de notificaciones y por lo tanto se estaría incumpliendo legalmente este precepto.
La Audiencia Nacional ha sentenciado que publicar la convocatoria de una junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad en el que aparecía una deuda de una vivienda no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha sentenciado que publicar una convocatoria de junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad en el que aparecía una deuda de una vivienda no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD).
La sentencia con número de recurso 433/2020 de 9 de enero de 2023
Todos estos casos pasaron ante por las manos de la Agencia Española de Protección de Datos .
Las AEPD manifestó que en el ámbito interno de una comunidad de vecinos no es necesario que los propietarios tengan que dar su consentimiento en cuanto al uso de sus propios datos personales, si bien es cierto es necesario cumplir con la misma, siempre con la mayor diligencia posible para la publicación de los mismo como hemos comentado con una serie de pautas para cumplir con la privacidad siempre que sea posible.