Con la llegada del verano, son muchos los propietarios, que esperan con ansia poder abrir las piscinas de sus urbanizaciones lo antes posible, dado el calor que ha comenzado a hacer estas últimas semanas. Tras dos veranos seguidos de pandemia, marcados por aforos restringidos, distancia de seguridad y uso de mascarillas, este verano 2022, podremos disfrutar de un verano sin restricciones pero eso sí siempre con unas recomendaciones.
Sí bien, es cierto que hasta ahora, no ha habido ninguna normativa que impida la apertura de las piscinas, tampoco hay ninguna Ley que regule días concretos de apertura y cierre, por lo que se abrirá cuando la comunidad o la Junta de propietarios, lo estime oportuno, y deberá de comunicarse al Ayuntamiento según las características de la misma realizando el trámite correspondiente de apertura y su comunicación.
Las principales cuestiones que nos plantean las comunidades de vecinos a los Administradores de Fincas son acerca de cómo poder abrir sus zonas comunes y recreativas (piscinas, jardines, parques infantiles, espacios deportivos…), todo ello respetando el protocolo de seguridad que establece el departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para hacer frente al Covid-19. Si eres propietario en un edificio de viviendas, te preguntarás cuáles son las condiciones que se deben cumplir actualmente para poder proceder a la reapertura de las zonas comunes
¿Cuál es la actual Normativa que regula las Piscinas Comunitarias?
Según la normativa Estatal es el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre el que regula las piscinas al aire libre de uso público, así como las de uso privado, entre las que se encuentran las Comunidades de Propietarios de más de 40 viviendas.
Por lo general se podrán desarrollar todas las actividades en las mismas condiciones que se venían realizando con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria. Sin embargo, se sigue recomendando continuar con una serie de medidas preventivas como son las siguientes:
¿Es obligatorio tener un socorrista en la piscina?
Cuando acudimos a la legislación estatal para ver lo que se contempla al respecto, nos encontramos, con que no existe una normativa que regule a nivel estatal este tema tan importante, lo cual deja el campo abierto a las comunidades dependiendo de la normativa de cada comunidad autónoma , incluso municipalmente , siendo los criterios más utilizados para considerarlo, el número de viviendas que existan en una comunidad de propietarios, los metros cuadrados de las instalaciones y la profundidad de las piscinas comunitarias.
En Aragón, este tema fue regulado por el Decreto número 50 de 1993, por el que se estipulaban las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, el cual fue modificado en 2006, (Decreto 119/2006), añadiendo el punto que libera de la obligación a las piscinasprivadas con menos de 40 propietarios.
Antes de esta modificación, la norma solo liberaba de la obligación de contar con personal de socorro a las piscinas estrictamente unifamiliares y a aquellas que, estando en una comunidad vecinal, excedieran los 240 metros cuadrados y cuya profundidad fuera menor a 1.60 metros, punto este último que se mantiene en la actual regulación.
En cualquier caso, ante la ausencia de un socorrista, no podemos perder de vista que nos encontramos ante un elemento común de la comunidad al que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a su mantenimiento y acondicionamiento en materia de seguridad como cualquier otro elemento comunitario. Y se deben cumplir una serie de normas de mantenimiento de la piscina que habrá de hacer la persona designada por la comunidad de propietarios de manera que la piscina se encuentre en perfectas condiciones de uso; los niveles de pH y de cloro entren dentro de los parámetros exigidos y las instalaciones comunitarias estén limpias y acondicionadas. Esta labor puede recaer en el conserje o en una empresa contratada a tal efecto.