La Comunidad de Propietarios existe desde el momento que se ha otorgado la Escritura de División Horizontal,
La constitución de la comunidad es un formalismo que sirve para organizar la comunidad. Y aunque no sea obligatorio para comunidades de hasta 4 propietarios, las cuales, pueden funcionar como comunidades de bienes, sí es recomendable hacerlo para gestionar el uso de los elementos comunes, su mantenimiento y conservación.
Además, aunque no esté constituida se regirán, igualmente, por la normativa sobre Propiedad Horizontal y toda legislación complementaria común a todas las edificaciones.
Para aquellas comunidades de hasta 4 propietarios, o aquellas que no estén constituidas, podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, tanto como si así, expresamente lo establecen los estatutos. Es decir, si no hay comunidad sujetada a propiedad horizontal, funcionarán como un conjunto de personas copropietarios de una propiedad o bien común., debiendo llegar a acuerdos por mayoría y en caso de discrepancia, acudir a los tribunales. E igualmente con una serie de derechos y de obligaciones, respecto a la conservación de ese bien común.
Por eso, entre otros motivos, siempre es recomendable constituir una comunidad de propietarios sujeta a la LPH, pues es más precisa en la regulación del día a día de las comunidades. Por ejemplo para contratar personal, mantenimiento de ascensores, dar de alta suministros, abrir una cuenta corriente, aprobar presupuestos o contratar un seguro.
Razones por las que se debe de constituir legalmente una comunidad de propietarios:
¿Qué requisitos existen para constituir la comunidad?
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