Desperfectos en la vivienda o mobiliario al finalizar el alquiler.
29 de abril de 2021
Elementos Comunes y privativos en una comunidad de propietarios.
4 de octubre de 2021

Molestias por el ruido de un aire acondicionado

Cuando llega el verano y las altas temperaturas aparece uno de los principales problemas entre vecinos. Hablamos de las quejas por el ruido que desprenden los aparatos de aire acondicionado. Si tienes un aparato y tu vecino se ha quejado o, por el contrario, si eres el que sufre el ruido del aparato del vecino,

Si nos encontremos en una Comunidad de propietarios, es frecuente que existan algunas molestias por un ruido excesivo del compresor de aire acondicionado que esté instalado en la fachada o el patio interior, por ejemplo.

A nivel jurisprudencial, las molestias derivadas de ruidos de un aire acondicionado, existe una división de criterios, entendiendo por un lado que existe un predominio del derecho de la Comunidad o el vecino afectado y por otro lado, el derecho del vecino que tiene instalado el aparato de aire acondicionado.

Las Audiencias Provinciales han dictado numerosas sentencias, así como lo ha hecho el Tribunal Supremo, que consideran que la instalación de equipos de aire acondicionado, desde el momento en el que ocupan elementos que son titularidad de la Comunidad de propietarios, como es la fachada, en la que irán los anclajes y demás, supondrá una alteración de los elementos comunes en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, para su instalación, será necesario que se cuente con una autorización de la Comunidad.

Por otro lado, existe un sector jurisprudencial que interpreta la norma de otra forma, partiendo del artículo 3 del Código Civil y entendiendo que estos aparatos y su instalación suponen un avance tecnológico que mejora la calidad de vida de las personas y de su domicilio, y en consecuencia, que para que resulte viable su instalación, deberán darse una serie de requisitos:

En primer lugar, si quieres instalar un aparato de aire acondicionado, debes tener en cuenta que, según establece el artículo 3 del Código Civil, se establecen tres requisitos para entender viable la instalación de dichos aparatos:

  • No instalarlo en la fachada principal.
  • Que no sea de tamaño desmedido.
  • Que no genere molestias a los vecinos.

Este sector de la doctrina indica que, cumpliéndose estos requisitos, el aparato compresor de aire acondicionado podrá ser instalado, si bien, también puntualiza que deberá tenerse siempre en cuenta lo que se establezca en los Estatutos de la Comunidad de propietarios o la legislación municipal o normas de Régimen Interior de la Comunidad sobre este tema, ya que si lo prohíben, no podrán instalarse en el exterior los citados aparatos.

Cuando nos encontramos ante un caso en el que existe controversia por el ruido que genera un aire acondicionado, debemos valorar bien qué derecho tiene cada vecino y de qué forma se están vulnerando. Habrá que tener en cuenta el derecho a una buena calidad de vida del vecino que sufre ruidos o vibraciones y por otro lado, el del vecino que tiene instalado un aire acondicionado.

En los supuestos de que un vecino alegue molestias por el ruido de un aire acondicionado, nos encontramos ante un supuesto en que debe ponderarse el derecho de los vecinos enfrentados. Por una lado el de una mejor calidad de vida que el molestado considera afectada por los ruidos, vibraciones y calor que dice soportar y por otro lado el del vecino que instaló el aire acondicionado para disfrutar en su vivienda de una temperatura más agradable.

Pasos a seguir: Cuando un vecino alegue molestias por el aire acondicionado de otro deberá seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, hablar con el vecino y comunicarle lo sucedido para tratar de llegar a un acuerdo.
  • En el caso de no alcanzar ningún acuerdo, deberá acreditar que existe esa actividad molesta.
  • Realizar una solicitud por escrito al vecino para que retire o corrija el aparato de aire acondicionado.
  • Si el vecino no atiende al requerimiento, deberá aprobarse en la Junta de propietarios el ejercicio de la acción especial de “cesación de la actividad molesta” y autorizar al Presidente para el inicio de la acción judicial.

Si la junta no decide emprender ninguna acción, el perjudicado podrá llevar su queja o denuncia a los Tribunales.

Una vez el vecino o la Comunidad cuente con dicho material probatorio podrá iniciar un procedimiento judicial para intentar conseguir la retirada de la instalación molesta, amparada en la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH, interponiendo un procedimiento ordinario al ser el adecuado para el ejercicio de estas pretensiones

No basta con la alegación de la molestia, sino que es preciso que se pruebe la misma por el vecino que se considere afectado (denuncias previas ante el Ayuntamiento, testificales de otros vecinos, pruebas periciales de medición acústica, vibraciones, temperatura, etc.).

¿Y si soy el propietario del aparato?

Cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento a través de ordenanza determina el mapa de ruido dependiendo del tipo de suelo en el que se encuentre el inmueble, y asigna un nivel máximo a cada uno de ellos y, además, dos periodos distintos: de día y de noche.

Por lo tanto, dependiendo del municipio en el que se ubique la vivienda, el nivel permitido de ruido del aire acondicionado variará. Así, además de tener autorización de la Junta de Propietarios, debes tener en cuenta lo que establece la propia ordenanza municipal al respecto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1 × 1 =

error: Content is protected !!