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Normativa a cumplir sobre Piscinas Comunitarias.

Todos los años en esta época surgen las mismas dudas acerca de cuáles son las reglas para las piscinas en las comunidades de propietarios,  debido al cambio climático, la temporada de la mismas se ha ampliado o por lo menos adelantado, siendo las comunidades de propietarios quienes deciden el inicio y  periodo de uso de las mismas.          Por tanto los administradores de fincas somos quienes informamos a los diferentes organismos de la apertura  de las piscinas así como a Sanidad, pero…

Quien fija las normas para piscinas comunitarias?

                Existen dos tipos de normas:

            Unas las que fija la comunidad respecto a su reglamento interno para el uso y normas referentes a las piscinas que suele hacerse en la correspondiente asamblea con el correspondiente orden del día con el  quorum mayoría, respecto a los horarios, aforo, uso de las instalaciones.  También se pueden establecer  ciertas recomendaciones al respecto, como por ejemplo el uso de calzado específico y antideslizante en todas las instalaciones, así como la existencia de vestuarios.

            Dejando de lado que cada Comunidad Autónoma, puede establecer sus propias pautas al respecto, todas las piscinas comunitarias están obligadas a seguir ciertas reglas, relativas a la salubridad, a la seguridad y a su mantenimiento.

            En este caso en Aragon, este tema está regulado en nuestra comunidad por el Decreto número 50 de 1993, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias el cual fue modificado en 2006, alguna de ellas coincidentes con la normativa nacional la cual establece lo siguiente:

            Salubridad. Se tiene que garantizar la higiene del agua mediante sistemas de depuración y limpieza homologados, así como contratar a personal de mantenimiento cualificado.

            Normas de uso.  El horario, el aforo y lo que está permitido o no hacer en la piscina y su área, deben estar perfectamente especificados y han de constar en un lugar accesible a todos los usuarios, como en el acceso de entrada a la misma, y dentro de las instalaciones.

            Los horarios pueden variar en función de unas comunidades de vecinos a otras, pero en general las piscinas comunitarias suelen estar abiertas, como máximo, desde las 8:00 hasta las 22:00h.

            El aforo, por su lado, variará dependiendo de la amplitud de las instalaciones. Sin embargo, la mayoría de comunidades de vecinos han establecido un aforo máximo del 75%.

            Respecto a la edad, existe un gran vacío legal al respecto porque el reglamento no indica una edad mínima de uso. En general, los menores de 14 años no pueden usar las instalaciones si no van acompañados por un adulto.

            Seguridad. La profundidad de la piscina no puede superar los tres metros. Si existe también una piscina infantil, esta no podrá superar, en ningún caso, los 60 centímetros de profundidad.

             El perímetro que rodea la piscina deberá estar construido con material antideslizante y deberá medir, como mínimo, dos metros de profundidad.

            La piscina tiene que contar con dos duchas adyacentes, como mínimo, y es obligatorio su uso antes de bañarse.

            La contratación de un socorrista tampoco es obligatoria pero sí muy recomendable. De nuevo, la normativa dependerá de la Comunidad Autónomaen la que se encuentre la piscina comunitaria, pero si la comunidad de vecinos se lo puede permitir, contar con un socorrista que vele por la integridad de todos los bañistas puede evitar serios problemas.

            La norma que regula la presencia de socorristas en las piscinas públicas y privadas de Aragón exime de la obligatoriedad de disponer de un socorrista a las comunidades de vecinos que cuenten con menos de 40 propietarios.

            Este tema está regulado en nuestra comunidad por el Decreto número 50 de 1993, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, el cual fue modificado en 2006, añadiendo el punto que libera de la obligación a las piscinas privadas con menos de 40 propietarios.

            Antes de esta modificación, la norma solo liberaba de la obligación de contar con personal de socorro a las piscinas estrictamente unifamiliares y a aquellas que, estando en una comunidad vecinal, excedieran los 240 metros cuadrados y cuya profundidad fuera menor a 1.60 metros, punto este último que se mantiene en la actual regulación.

¿Quién debe velar por el cumplimiento de las normas?

            La comunidad de propietarios o el administrador de fincas,  deberá velar por el cumplimiento de la normativa y los propietarios deberán cooperar. También están obligados a hacer frente a todos los pagos que les corresponda relativos a la piscina comunitaria, tanto si hacen uso de ella como si no.

            De hecho, en el supuesto de que ocurriera algún accidente en la piscina o sus alrededores, la comunidad de vecinos deberá asumir la responsabilidad, según la Ley de Propiedad Horizontal. Incluso, dependiendo del caso, la comunidad deberá indemnizar a la persona que haya sufrido el accidente.

            Sin embargo, si este se debe a un mal uso de las instalaciones o a algún acto imprudente, la responsabilidad será de la persona que haya actuado de forma temeraria.

            Cabe destacar que la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades de propietarios a contratar, aunque sí lo recomienda. Todas los administradores de fincas aconsejan contratar  un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a este tipo de percances. De hecho, en muchas Comunidades Autónomas sí que es obligatorio tener ciertos seguros de responsabilidad.

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