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Desperfectos en la vivienda o mobiliario al finalizar el alquiler.

Desperfectos en la vivienda o mobiliario al finalizar el alquiler.

Los desperfectos a la finalización del arrendamiento, es uno de los temas más conflictivos en un contrato de alquiler de vivienda. Suele ser muy frecuente que el propietario de la vivienda observe daños tanto durante la vigencia del contrato de arrendamiento, como sobre todo, a la finalización de este.

Es obligación del arrendatario la devolución del inmueble en el mismo estado que se le entregó.

El arrendador o propietario de la vivienda, deberá comprobar que la misma se entrega por parte del inquilino en idénticas condiciones.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, dice que la conservación de la vivienda corresponde al arrendador, y que las pequeñas reparaciones provocadas por el uso son a cago del arrendatario, siempre que se acredite que se han producido por un uso normal del inmueble.

Si de estas últimas el arrendador no tiene constancia durante la duración del arrendamiento, lo normal, es que se entere de que los daños existen a la finalización del arrendamiento.

Por todo esto, antes de nada, es muy recomendable que, cuando el inquilino vaya a entregar la posesión o llaves del inmueble a su dueño al finalizar el alquiler, ambos revisen la vivienda y mobiliario y que se firme un documento donde se haga constar que se devuelve la finca “a satisfacción” del arrendador y en “buen estado».

La forma correcta a la finalización del contrato de arrendamiento para el arrendador, es que tanto él como el arrendatario, firmen un documento de finalización de contrato en el que ambos, reconocen que se devuelven las llaves y que el arrendador acepta, y si el inquilino está al corriente de pago, qué ocurre con la fianza, qué daños se han observado en la vivienda, y cuales son atribuibles al inquilino y cuales al arrendador. Con este documento, el arrendador habrá recibido las llaves y la posesión de la vivienda y todo ha quedado bien documentado.

Lo primero que hace el arrendador en estos casos, suele ser quedarse con la fianza para sufragar el coste de los desperfectos ocasionados. En la mayoría de los casos es suficiente para reparar los daños, ¿pero qué pasa cuando la fianza no es suficiente?, o cuando además el arrendatario deja de pagar el último mes y el arrendador se queda sin fianza?. Si no hay nada pactado por las partes en el contrato de arrendamiento en materia de daños, en este caso, el arrendador no tiene otra opción que reclamar judicialmente la reclamación de los daños.

Corresponde al arrendador el hecho probatorio de la existencia de los daños y la culpabilidad del arrendatario

  • Como mínimo deberemos disponer de un contrato de alquiler firmado por el arrendador y el arrendatario. Si no disponemos de este contrato va a ser muy complicado demostrar nada ante un juez.
  • En segundo lugar deberíamos contar con un listado de los desperfectos ocasionados. Para que este listado tenga validez debe ser realizado por un perito especializado en siniestros.
  • El arrendador como prueba podrá aportar testigos, un acta notarial con el correspondiente reportaje fotográfico ya sea el día de la entrega de las llaves o lo antes posible, además de la correspondiente valoración de un perito de los daños producidos.

Una vez interpuesta la reclamación judicial por daños en el inmueble, si el juez da la razón al arrendador, aquel no va a obligar al arrendatario a pagar el importe de los daños, sino que le va a condenar a pagar. No es lo mismo condenar a pagar, que obligar a pagar, el juez no puede obligar a pagar si el arrendatario no tiene solvencia económica o bienes que se le puedan embargar. Cual cosa, le será muy difícil el cobro al arrendatario, aunque la sentencia sea favorable, ya que no supone una garantía de cobro, sino que el juez dicta al inquilino que pague, pero si éste no tiene solvencia.

En conclusión., para evitar llegar a este tipo de situaciones, es recomendable a la hora de alquilar un piso elaborar un contrato de arrendamiento de la vivienda. En este contrato se establecerán una serie de estipulaciones que deben cumplirse por ambas partes (parte arrendadora y parte arrendataria).
Es importante especificar un apartado destinado al «inventario», esto es, una relación de los objetos y enseres que dispone la vivienda en el momento de alquilarla. En este apartado, es conveniente especificar el estado actual del mobiliario, electrodomésticos y estado general de la vivienda. Debe ser una descripción concreta, y lo más detallada posible para evitar malentendidos posteriores, así como hacer un peritaje con un acta notarial, al finalizar el contrato o la entrega de llaves.

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