Entrevista mujer emprendedora
4 de noviembre de 2020

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

Si estás en el proceso de búsqueda de vivienda y quieres estar al día de todos los trámites legales relativos a una compraventa,  es muy importante que sepas estos aspectos sobre el impuesto de plusvalía municipal:

La plusvalía municipal: Qué es y cuánto me tocará pagar

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  o plusvalía municipal, es el impuesto directo que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión y hasta su transmisión.

Esto quiere decir que, si vas a vender un piso o una casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu propiedad durante todo el tiempo que ha sido tuya.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula este tributo, que determina el tipo de gravamen a aplicar en cada caso. Este impuesto es competencia única y exclusiva de cada ayuntamiento.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto local recaudado por los ayuntamientos. Este tributo lo paga el vendedor del inmueble. En algunos casos también puede ser pagado por el comprador, si ambas partes así lo establecen.

Pero existe una excepción sobre quién paga la plusvalía municipal. Cuando la persona que transfiere la vivienda no reside en España, será el comprador quien deberá hacer frente al pago del tributo.

Además, si se trata de una donación, es la persona que recibe el bien la que debe liquidar la tasa municipal. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía municipal.

¿Cómo calcular la plusvalía?

Para calcular el importe de la plusvalía municipal hay que aplicar al incremento del valor del terreno el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento en concreto. Este gravamen en ningún caso puede exceder del 30 por ciento.

El incremento del valor del terreno varía en función de dos factores. En primer lugar, varía en función del valor en el momento de la transmisión. Pero también cambia en función de los años que el transmisor ha sido propietario del terreno, con un máximo de veinte años. Este valor puede consultarse en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Para determinar el importe exacto de la plusvalía, se multiplica el valor del terreno por el número de años que se ha tenido la propiedad y por el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento dentro de los límites legales.

Hay que tener en cuenta que en el cálculo de este impuesto de plusvalía no se tiene en cuenta el precio final de venta de la vivienda. Esto significa que, independientemente de si vendes por 10.000 euros o por 100.000 euros, el importe del impuesto será siempre el mismo.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto?

El tiempo que tienes para pagar el impuesto de plusvalía municipal depende del tipo de operación que vayas a realizar. Por ejemplo, en una compraventa o donación de vivienda, el plazo es de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.

Pero si se trata de una herencia, dispones de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.

¿Por qué se trata de un impuesto polémico?

La plusvalía municipal se convirtió en un impuesto polémico porque este tributo se aplicaba con independencia de si existía o no un beneficio derivado de la venta. Esto significaba que,  si vendías tu casa a un precio inferior al que compraste, también tenía que pagar la plusvalía municipal.

Por ese motivo, en los últimos años, su aplicación ha sido puesta en entredicho. Pero hacer meses el Tribunal Constitucional estableció que no era legal el cobro de la plusvalía cuando un inmueble había sido transmitido por un precio igual o inferior a su precio de adquisición.

A partir de ahí, las personas que habían tenido que pagar el impuesto aunque hubieran vendido su casa a un precio inferior, tuvieron la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto de plusvalía.

Si cumples estos requisitos, puedes reclamar la plusvalía municipal y además deberás realizar los siguientes trámites:

  • Presentar un escrito en el que se solicita al ayuntamiento la rectificación y la devolución de la plusvalía. Dicho escrito tiene que reflejar la cantidad que se reclama en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.
  • Si el ayuntamiento rechaza tu petición, puedes presentar un recurso de reposición
  •  En su caso, tienes un mes de plazo a partir del día siguiente a la notificación.
  • Si esta reclamación también se desestima, habrás agotado la vía administrativa y sólo te quedará la vía judicial.
  • En ese caso, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma competente en el plazo de dos meses. Recuerda que para esta vía judicial. Es necesario un abogado y procurador.

Por último, si vas a reclamar la devolución del pago de la plusvalía, te recomiendo que desde un principio cuentes con profesionales y te asesores con un experto en materia tributaria o jurídica.

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